miércoles, 26 de mayo de 2010

MODIFICAN PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

EL DIA 12 DE MAYO SE PUBLICA LA RESOLUCION Nº 043-2010-EF/94 LA CUAL APRUEBA LA VERSION MODIFICADA DEL PCGE EN EL SITIO WEB:

http://cpn.mef.gob.pe

martes, 6 de abril de 2010

CURSO DE CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES


NO PIERDAS LA OPORTUNIDAD DE APOYAR UNA BUENA CAUSA Y DE ACTUALIZARTE, ESTE SABADO 10 DE ABRIL ESTARE DICTANDO EL CURSO DE CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES, DESDE UN PUNTO DE VISTA LOGICO Y NO MECANICO, ADEMAS TRATAREMOS CASUISTICAS DEL NUEVO DIARIO SIMPLIFICADO Y EL LIBRO CAJA EN SUS NUEVOS FORMATOS.

EL COSTO ES SIMBOLICO: 02 JUGUETES, ROPA O VIVERES.¡AYUDANOS A AYUDAR¡ REGALEMOS UNA SONRISA A LOS NIÑOS DE LOMAS DEL ZAPALLAL.INSCRIPCIONES HASTA EL VIERNES 09/04/2010 EN EL INSTITUTO SISE AV. AREQUIPA 1290 - SANTA BEATRIZ SAA (TERCER PISO)

sábado, 23 de enero de 2010

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009-2010


CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009 – 2010

El día Jueves 21 de enero se publicó en El Peruano el DS. 011-2010-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha actualizado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos alcances básicos constan en el presente informe elaborado por la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

A continuación se sintetizan las principales modificaciones reglamentarias a las disposiciones contenidas en el D. Leg. 972 y la Ley 29492 – referidas a las ganancias de capital – vigentes desde el 1º de enero de 2009 y desde el 1º de enero del 2010, respectivamente.

Las reglas básicas que deben tomar en cuenta los contribuyentes son las siguientes:
-La persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta.
-Los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos (ahorros, a plazo fijo, etc.) sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.
-Los intereses por depósitos bancarios, que desde el 2010, obtengan las personas jurídicas estarán gravados con el IR, cuya tasa es 30%.
-Costo computable de inmuebles, las personas naturales que venden inmuebles gravados en el IR (por las 2 primeras ventas pagan el 5% de la ganancia), deberán de actualizar el valor del inmueble con el Indice de Corrección que el MEF deberá de actualizar mensualmente.
-2da categoría.- Para la determinación de la renta neta anual – por ganancias de capital – la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría.
-Operaciones dentro y fuera del país, para determinar si las ganancias de capital se han realizado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores:
-No estén inscritos al Registro Público de Mercado de Valores
-Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.
-Agentes de retención, se establecen reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital:
-Las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, de acuerdo al cronograma mensual aprobado por SUNAT.
-Deberán de cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada.
-Cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá de incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.
-Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si cuentan con RUC o si comunican por escrito tal hecho.


-Cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.
-La SUNAT establecerá en qué casos se llevará el registro de retenciones.
-En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se realizará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000).

No habrá retención del impuesto en los siguientes casos:
-Cuando el que paga la renta es no domiciliado.
-Cuando la renta sea pagada en especie.
-Cuando se compra inmuebles gravados (en este caso el vendedor paga directamente el 5% de la ganancia).
-Cuando el que paga la renta es persona no obligada a llevar libros contables.

Retención de dividendos, las empresas que paguen dividendos a sus accionistas continuarán reteniendo la tasa del 4.1%.

En el caso de utilidades que paguen las AFPs por aportes voluntarios sin fines previsionales, las AFPs deberán de retener el 6.25% de la ganancia neta.

Certificado de retenciones (4ta – 5ta), los agentes de retención de rentas de 4ta (trabajo independiente) y 5ta categoría (trabajo subordinado), deberán de entregar a los preceptores el respectivo certificado, antes del 1º de marzo de cada año.

En el caso de trabajadores que cesan durante el año, el certificado de retenciones será entregado por el empleador conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales.

Certificado de retenciones ganancias de capital, los agentes de retención de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, deberán de entregar al perceptor el respectivo certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital.

Rentas a no domiciliados, en el caso de agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a no domiciliados, deberán de entregar el certificado de rentas y retenciones, donde se dejará constancia del monto abonado y el importe retenido.

Declaraciones anuales, los contribuyentes que perciban ganancias de capital, consideradas como rentas de tercera categoría, continuarán presentando declaraciones juradas anuales (según el cronograma del periodo febrero – que vence en marzo).

Declaraciones mensuales, las personas naturales que perciban rentas por ganancias de capital presentarán una declaración jurada mensual, informando sobre las rentas brutas, netas, pérdidas, sin distinguir su condición de gravadas, inafectas o exoneradas.

La SUNAT establecerá los plazos y condiciones para la presentación de esta declaración.

Arrastre de pérdidas, las pérdidas que registren las personas naturales, deberán de ser imputadas primero contra la renta neta anual de 1era categoría (arrendamiento) y de quedar un remanente contra la renta anual del trabajo.






TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010 (D. Leg. 972 y Ley 29492)


I. ENAJENACION DE ACCIONES Y VALORES
Personas naturales domiciliadas
- 5% de la ganancia obtenida.
- Exonerada hasta 5 UIT (S/. 18,000).

Personas naturales no domiciliadas
- 5% de la ganancia por transferencias dentro del país.
- 30% de la ganancia por transferencias fuera del país.

Personas jurídicas domiciliadas
- 30% por la venta de acciones.
- Previa deducción de pérdidas.

Personas jurídicas no domiciliadas
- 5% de la ganancia de las acciones vendidas en el país.
- 30% si la transacción es fuera del país.

II. IMPUESTO A LOS INTERESES
- Por depósitos bancarios (ahorros, a plazo fijo, otros)
- Personas naturales: exoneradas.
- Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

III. Arrendamiento de INMUEBLES
- Personas naturales: 5% de la ganancia.
- Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

IV. Rentas del Trabajo (4ta – 5ta)
- Escala de 15%, 21% y 30%
- Tope Mensual S/. 2,625 Año 2010
- Tope Anual S/. 31,500 Año 2010

V. Venta de inmuebles
- Personas naturales: 5% de la ganancia (2 primeras ventas).
A partir de la 3ra. venta pagan el 30% de la renta neta.
- Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

UIT Año 2010 = S/. 3,600

domingo, 3 de enero de 2010

DENOMINACION DEL AÑO 2010

Declaran el Año 2010 como
“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
DECRETO SUPREMO
N° 082-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de la grave crisis económica y financiera internacional, el Perú ha logrado incrementar sus índices de producción y empleo durante el año 2009, gracias al notable esfuerzo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, al de los profesionales y trabajadores de la actividad pública y privada; y a la confianza del pueblo peruano;
Que, el año 2010 el Perú debe consolidar su liderazgo en América Latina, retomando las altas tasas de crecimiento económico que presentó en los últimos años, lo que permitirá continuar reduciendo los índices de pobreza y pobreza extrema en el país;
Que, en mérito a lo señalado, resulta conveniente declarar el Año 2010 como el “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2010 como el “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”.
Artículo 2.- Durante el año 2010 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones

VALOR DE LA UIT PARA EL PERIODO 2010

Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF se señala que durante el año 2010, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia de las normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600).